LA
ESPERANZA
QUE SE APAGA
Impactos del concurso especial docente
en el Sur del Tolima

Dos estatutos distintos, una misma escuela

En Colombia, existen dos estatutos docentes funcionando a la par, generando rupturas en las políticas públicas de los educadores, y fracciones entre los y las docentes que, al no ser cobijados bajo las mismas normatividades, presentan distintos intereses y condiciones para el ejercicio de esta profesión.

El escalafón más antiguo está consignado en el Decreto 2277 expedido el 14 de septiembre de 1979. Antes de esa fecha Colombia contaba con docentes nacionales y departamentales, los primeros eran una minoría que dependía de la nación, mientras los segundos estaban bajo la dependencia de las gobernaciones departamentales y se veían afectados por las dinámicas clientelistas de políticos y funcionarios públicos, quienes decidían cómo asignar las plazas disponibles. Asimismo, en la mayoría de las ocasiones, los salarios de los docentes departamentales se veían afectados por los ingresos y presupuestos que dependían de las dinámicas de los mercados regionales.  Estas  problemáticas motivaron una serie de manifestaciones de parte de los gremios docentes, como la famosa Marcha del hambre de 1966 en la que por 33 días 79 maestros marcharon de Santa Marta a Bogotá,  que condujeron a distintos esfuerzos por la reglamentación de un nuevo estatuto docente, que se negocia e instaura en el gobierno de Julio Cesar Turbay. Este estatuto del 79, propuesto e impulsado por los maestros, definió un escalafón docente compuesto por los grado A, B y 14 categorías, en el que se privilegió la formación docente para el ingreso y se establecieron los parámetros para su clasificación, capacitación y ascenso. 

El 19 de Junio de 2002 aparece el Decreto 1278, y con él, el Estatuto de Profesionalización Docente diseñado por el Ministerio de Educación Nacional, que estableció nuevas reglas; las más significativa: el ingreso a la carrera docente a partir de un “concurso de méritos”, tal como lo haría cualquier otro funcionario de la nación. Pero también, este estatuto trajo consigo el ajuste al escalafón docente, que pasó de tener 14 grados a tener tres, cada uno compuesto por cuatro niveles salariales.

Clasificación de ingreso al escalafón 2277 (Antiguo)
  • Normalistas superiores ingresaban en la categoría 1
  • Tecnólogos ingresaban en la categoría 5
  • Licenciados ingresaban en la categoría 7
Clasificación de ingreso al escalafón 1278 (Nuevo)
  • Grado 1: Normalista superior o tecnólogo en Educación
  • Grado 2: Licenciado o profesional no licenciado
  • Grado 3: Licenciado o Profesional no licenciado con Maestría o Doctorado
Tabla salarial 2020 – Escalafón 2277 (Antiguo)
Tabla salarial 2020 – Escalafón 1278 (Nuevo)

Mientras el gobierno nacional prometía que con el nuevo estatuto 1278 se podría mejorar la calidad de la educación a través de un sistema de contratación que tenía la posibilidad de “escoger a los mejores educadores”, así como de proporcionar salarios considerablemente más altos en relación al Decreto 2277 y a otros profesionales con tareas similares, la posición de los sindicatos y organizaciones docentes era la denuncia de un estatuto impuesto, no concertado, que generaba inestabilidad laboral y pocas posibilidades reales de ascenso.

«Social, política y jurídicamente no es conveniente ni pertinente que para una misma profesión existan dos decretos que la regulen. Para todos es sabido que esta normatividad [el estatuto 1278] se impuso, que no se consultó con los sujetos de la política, que responde solamente a una racionalidad económica y que dista mucho de alcanzar propósitos de cualificación del sistema educativo y de incentivar el ejercicio de la profesión»

María Cristina Martínez en De negociaciones, imposiciones gubernamentales y un nuevo estatuto único de la profesión docente.

En medio de las tensiones de estos estatutos, están los docentes provisionales, quienes entraron a suplir vacantes en las instituciones educativas de manera “temporal”, sin necesidad de pasar por un proceso de convocatoria pública de méritos. Con la presencia de estos maestros provisionales se buscaba principalmente atender a las demandas de escuelas ubicadas en la ruralidad dispersa que no contaban con presencia de maestros, ya fuera porque las dinámicas del conflicto en estos territorios no hacían atractivos las plazas para muchos profesionales o porque el diseño de los concursos de mérito resultaba ser poco pertinente para quienes estaban en el territorio y fallaban en su postulación. Paradójicamente, aunque su cargo mismo indica la temporalidad de su labor como docente provisional, en las zonas más afectadas por el conflicto armado en Colombia como el Sur de Tolima, los Montes de María, el Catatumbo, el Sur de Córdoba, los docentes provisionales llegan a ocupar sus cargos por más de 15 o 20 años, sin que ello implique un ingreso a la carrera docente a menos de que aprobara alguno de los concursos elaborados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para obtener un nombramiento.

aspirantes 6.564 vacantes ofertadas 121.113

El concurso especial docente

En el punto uno (1) de los Acuerdos de Paz de La Habana se contempla una Reforma Integral Rural, que pretende reducir las brechas educativas y ofrecer una educación pertinente y de calidad en los contextos rurales más afectados por el conflicto armado. Argumentando el cumplimento de este punto del acuerdo y mediante el procedimiento especial de fast-track, el Ministerio Nacional de Educación (MEN) adoptó el Decreto Ley 882 de 2017, que contempla unas reglas especiales sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal, así como el ejercicio de la profesión docente en estas zonas. En este decreto se plantea el Concurso Especial Docente como un mecanismo para poder, entre otras cosas, garantizar la presencia de docentes en nombramiento ya que la mayoría pertenecían a la categoría de provisionales y/o la planta docente de dichas zonas no había incrementado más del 10% en los últimos años.

 “[l]os concursos de méritos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el período comprendido entre los años 2009 y 2015, con base en la normativa vigente para todo el territorial nacional, solo han permitido vincular a un total de 2.436 docentes en las zonas históricamente afectadas por el conflicto armado. Esto significa que –de acuerdo con información del Ministerio de Educación– la planta docente en propiedad que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002 ha tenido un incremento promedio del 10% en dichas zonas, cifra que es inferior al crecimiento de esta planta tanto a nivel nacional como en otras zonas rurales, en las cuales, para el mismo periodo, la planta docente tuvo un crecimiento acumulado promedio del 65%”.

Mapa Municipios PDTS

De este modo, según lo planteado y consignado en el espíritu del Acuerdo, lo que el Decreto 882 del 2017 debía adelantar era un concurso especial para la ocupación de cargos docentes, por única vez, para mejorar el cuerpo docente en estos municipios y asignar planta educativa donde no había cobertura. Sin embargo, la implementación de este concurso se hizo a un costo cero para el Estado, es decir sin hacer una inversión pública capaz de alcanzar este propósito pues no se contemplaba la ampliación y el fortalecimiento del personal docente requerido en estos territorios:

 “(…) La definición de la planta de cargos tendrá como base la distribución eficiente de las plantas de cargos docentes y directivos docentes existentes en la respectiva entidad territorial certificada, y su ampliación estará sujeta a la sustitución de la matrícula contratada, siempre y cuando no supere los costos de dicha contratación (…)” Art. 2 Decreto Ley 882 de 2017

Total de plazas ofertadas a nivel nacional

Total de plazas ofertadas por departamento

El concurso estableció en su Artículo 3  unos requisitos mínimos de participación que suscitaron un amplio debate. Uno de los requisitos que hizo más ruido fue la apertura del concurso a aspirantes con título de bachiller, cualquiera que fuera su modalidad de formación, para las plazas de educación básica, lo cual generó algunas inquietudes respecto a la preparación y formación que se exigía para ocupar los cargos de docencia en la ruralidad. Todavía más, si bien se argumentaba que este cambio en el perfil del aspirante (que como mínimo era normalista en versiones anteriores) abría oportunidades para que jóvenes rurales de estos territorios encontraran en la docencia una trayectoria profesional y aportaran al desarrollo de sus municipios, esta consideración perdía peso si se tenía en cuenta que estos bachilleres rurales no competían entre ellos sino contra bachilleres y profesionales de otras regiones y con otro tipo de formación.

 

Un segundo punto de discusión en la implementación de este concurso, tal vez el más complejo, era la condición de arraigo para ocupar el cargo de docente con enfoque territorial en estas zonas PDET. Según los lineamientos “(…) En el proceso de concurso docente la autoridad competente valorará la experiencia comunitaria y el arraigo territorial del candidato en el proceso de evaluación (…)”, lo cual apuntaba a garantizar un educador con pertinencia territorial, conocedor de las dinámicas poblacionales y de las necesidades educativas de los estudiantes para apuntar a una educación con enfoque territorial y de calidad. Sin embargo, nuevamente esta consideración queda en una zona gris cuando el concurso no exige este certificado de arraigo de tres años como un requisito habilitante para concursar, sino que se torna en un factor de valoración de tan solo 2 puntos sobre 100, y que es requerido posteriormente a la presentación de las pruebas de conocimiento, haciéndolo poco relevante y no clasificatorio

Aspectos evaluados por el concurso docente

Componentes técnicos evaluados en las pruebas de conocimientos a los docentes

Componentes técnicos evaluados en las pruebas de conocimientos a los directivos

Las
implicaciones del concurso vistas
desde el caso del Sur del Tolima

Con una convocatoria hecha masivamente a nivel nacional y con una gran oferta de aspirantes para las plazas disponibles, el Concurso Especial Docente ofertó 6.488 vacantes en 125 municipios y su aplicación ocasionó que más de 5.000 docentes rurales provisionales en Colombia hayan sido reemplazados. Particularmente, en el departamento del Tolima, este decreto tiene un impacto en 420 docentes, en su mayoría mujeres, con tiempos promedio de servicio como provisionales de 12 años pero que en algunos casos cuentan con 20 años de presencia en el territorio. En el caso del Tolima la mayoría de docentes que perdieron sus cargos fueron docentes de primaria y de las asignaturas matemáticas y humanidades.

Antes de la aplicación de las pruebas de conocimientos y competencias, múltiples manifestaciones de inconformidad ya habían sido arrojadas de parte de los educadores, no solo por el concurso mismo sino también por el modelo de contratación del Decreto 1278 diseñado por el MEN. La inestabilidad laboral de los docentes en provisionalidad genera incertidumbre y desmotivación, lo que afecta la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje tanto a nivel de aula como institucional. Incluso, esta preocupación ya estaba señala y abordada dentro del Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR del Sur del Tolima, que consigna como una de las iniciativa subregionales del Pilar 4 la necesidad de “Convocar una mesa departamental de concertación, con la participación del MEN, la Secretaría de Educación Departamental y voceros de los docentes de los municipios PDET, para revisar la aplicación del decreto 1578 de 2017, en virtud del mejoramiento de la calidad educativa y establecer estrategias para la permanencia de los educadores afectados por el conflicto armado de estos municipios”.

Línea de tiempo de acciones realizadas por docentes provisionales

La mayoría de docentes en provisionalidad presentaron el examen, aún estando en desacuerdo con él, como último recurso para mantener su cargo, pues las promesas de reconocer su trayectoria, el tiempo de servicio entregado a las comunidades y el enfoque diferencial del concurso fueron a su parecer incumplidas en el diseño y aplicación del mismo. Llama la atención que durante la aplicación de estas pruebas se presentaron también múltiples denuncias de fraudes e irregularidades, lo cual llevó a que las pruebas para los cargos de primaria fueran repetidas; esto sin embargo generó un precedente de desconfianza en la veracidad de los resultados arrojados en la segunda versión de las pruebas.

 

Actualmente, la mayoría de estos docentes del sur del Tolima se encuentran desvinculados del magisterio, todos ellos declarados “insubsistentes” a través de la expedición de los Decretos 164, 165, 166 y 167 expedidos el 12 de febrero de 2021 por la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima. Aunque se han realizado esfuerzos para la reubicación de algunos, es probable que la mayoría de estos se encuentren desempleados. Adicionalmente, este despido masivo de los provisionales no correspondió con un efectivo proceso de nombramiento de los maestros que ganaron el concurso, lo que ha implicado que durante varios meses muchas escuelas y comunidades de la ruralidad dispersa no cuenten con docentes para acompañar las clases y el proceso de formación de los estudiantes. En medio de este panorama, las comunidades han resentido la ausencia de estos maestros con los que habían construido lazos de confianza más allá de la escuela y quienes, en muchos casos, actuaban como líderes de procesos territoriales que construían paz.

TESTIMONIOS

Escucha el testimonio de estudiantes, líderes sociales, madres y padres de familia del Sur del Tolima sobre esta problemática.

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Realizado por Educapaz

Investigación y redacción: Alejandra Ramírez, Inty Buelvas, Luis Galeano
Visualizaciones e infografía: Inty Bachué Buelvas